DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

a)     Elegir y ser elegidos para cualquier cargo en cualquiera de los órganos del Colegio;

b)     Participar de los beneficios que ofrezca el Colegio;

c)     Ingresar y disfrutar de los beneficios de las obras de previsión social que auspicie el Colegio;

d)     Solicitar protección en asuntos relativos al ejercicio profesional;

e)     Recibir y colaborar en las publicaciones del Colegio;

f)       Obtener carta de presentación ante instituciones extranjeras de índole similar; y

g)     Participar activamente, con voz y voto, en todos los actos, reuniones, convenciones, congresos, cursos, coloquios, tertulias, conferencias, talleres, debates, estudios, mesas redondas, concursos u otras actividades socioculturales, científico-sanitarias, profesionales, recreativas y deportivas que celebre el Colegio.

DEBERES DE LOS COLEGIADOS

a)     Abstenerse de formular críticas en público que atenten o afecten negativamente la honra o el honor de cualquiera de los miembros del Colegio o el buen nombre del Colegio mismo o el de sus órganos de dirección;

b)     Exhibir y conducir su vida profesional y social con decoro, respeto, consideración y con el más elevado sentido ético y de solidaridad;

c)     Acatar y cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley, su Reglamento interno y con las decisiones adoptadas por los órganos de dirección del Colegio, así como con las decisiones dictadas por el Tribunal Disciplinario;

d)     Acatar y someterse a las sanciones que fueren válidamente pronunciadas e impuestas por el Tribunal Disciplinario;

e)     Defender el bienestar de los odontólogos miembros del Colegio;

f)       Denunciar ante el Colegio las usurpaciones que, en ejercicio odontológico, hagan personas y/o profesionales no amparados por la documentación correspondiente;

g)     Participar en todas las actividades que organice o que le delegue la asamblea y/o el Comité Ejecutivo; y

h)     Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas establecidas en el Reglamento interno del Colegio.